El pasado 5 de febrero de 2026, el gobierno anunció la firma de un acuerdo comercial mediante la presentación del vocero presidencial Manuel Adorni junto al canciller Pablo Quirno. A su vez, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, brindó un resumen completo del marco que ambos países presentaron para avanzar, entre otras cosas, hacia una reducción recíproca de aranceles, una baja de barreras “para-arancelarias” y una actualización regulatoria en materia de inversiones, comercio digital y propiedad intelectual.
Cambios en Comercio Exterior: aranceles, cuotas y acceso a mercados
Según lo explicado por tanto el vocero presidencial en la rueda de prensa como el ministro de Desregulación en su cuenta de X y el ministro de Economía en entrevistas, el acuerdo se apoya sobre un principio central: la apertura recíproca de mercados a través de la reducción o eliminación de aranceles, la consolidación de condiciones preferenciales y la creación de cupos específicos en sectores sensibles. Para Argentina, esto implica profundizar la liberalización de su economía mediante el ingreso de bienes estadounidenses a menores costos, con impacto directo en el precio de maquinaria, bienes de capital, insumos industriales, equipamiento médico, autopartes, instrumentos de precisión y tecnología en general. Tengamos en cuenta que varios de estos rubros coinciden con los principales componentes de las importaciones argentinas durante 2025. Según el informe oficial de Intercambio Comercial Argentino (INDEC), las importaciones del año se concentraron en bienes intermedios (USD 24.300 millones), bienes de capital (USD 15.073 millones), piezas y accesorios para bienes de capital (USD 15.113 millones) y bienes de consumo (USD 11.401 millones), además de vehículos automotores de pasajeros (USD 5.678 millones).
El sector automotriz aparece como un caso emblemático, con la inclusión de un cupo de vehículos que ingresarían con arancel reducido o nulo, y que, combinado con reformas tributarias internas, podría impactar en el precio final de unidades importadas.
En paralelo, el acuerdo también contempla la apertura del mercado estadounidense para un conjunto amplio de productos argentinos como aquellos vinculados a cadenas industriales, productos forestales, minería, metalurgia, sectores textiles, floricultura y el complejo agroindustrial. La ganadería ocupa un lugar destacado en la narrativa oficial: la apertura recíproca permitiría ampliar el acceso de carne argentina al mercado estadounidense, con potencial de expansión exportadora.
Licencias, permisos y barreras para-arancelarias
Paralelamente a lo que refiere al comercio exterior, uno de los ejes se puso sobre la reducción de los infames obstáculos para-arancelarios: certificaciones, homologaciones y trámites duplicados. En la práctica, estas barreras pueden bloquear completamente un flujo comercial aun cuando el arancel sea bajo, al elevar costos, plazos y desincentivar la inversión en su totalidad.
El acuerdo, en consecuencia, incorpora un enfoque de convergencia técnica y reconocimiento recíproco de estándares: si un producto ya cumple normas de seguridad y emisiones de Estados Unidos, o si un medicamento cuenta con aprobación de la FDA, el sistema argentino debería reconocer esa validación sin exigir homologaciones locales. Desde la mirada oficial, este mecanismo no solo facilita importaciones, sino que tiende a reducir precios internos en mercados donde la regulación técnica suele operar como barrera de entrada.
Condiciones del acuerdo: propiedad intelectual, digital e inversiones
En el plano de propiedad intelectual, el enfoque se orienta a alinear a Argentina con estándares internacionales ya adoptados por buena parte de la región. La discusión incluye la adhesión respecto de tratados multilaterales y la revisión de criterios de patentabilidad, particularmente en sectores sensibles como medicamentos y biotecnología.
En paralelo, el acuerdo incorpora un capítulo vinculado al comercio digital y a la economía de datos, que busca garantizar condiciones básicas para el intercambio de información, la interoperabilidad de firmas electrónicas y la consolidación de un marco jurídico compatible.
Finalmente, y en línea con las nuevas RIGI anunciadas por el canciller, el tratado también incluye un componente orientado a inversiones, donde se menciona el involucramiento de agencias financieras estadounidenses para facilitar financiamiento de proyectos en Argentina. En términos políticos, este capítulo se presenta como una “autopista” hacia inversiones, en la medida en que el acuerdo pretende reducir incertidumbre y elevar estándares regulatorios en general.
Siguientes pasos
La firma del acuerdo no implica su entrada automática en vigor. Según el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución, la aplicación de un tratado internacional de estas características implica ser enviado al Congreso, donde debe ser aprobado por ley. Recién luego de esa aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo queda en condiciones de ratificar el instrumento y completar los pasos internacionales correspondientes, como el intercambio de notificaciones o el depósito formal, según establezca el propio tratado.
En la práctica, esto significa que el acuerdo anunciado inicia una nueva etapa: la discusión política y parlamentaria sobre su contenido, su conveniencia y sus compromisos. En paralelo, también se abre un proceso técnico de implementación, porque incluso una vez aprobado, los capítulos del tratado suelen requerir reglamentaciones, adecuaciones y coordinación entre organismos para que los beneficios comerciales se materialicen. Si bien la presentación formal del acuerdo es una gran victoria para el gobierno, ahora comienza otra etapa nueva y larga de cara al Congreso.



