Reconocimiento de certificaciones internacionales y eliminación de ensayos locales duplicados
El 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 892/2025, que cambia el enfoque para acreditar exigencias técnicas en la importación y comercialización de mercaderías en Argentina. La idea central es simple: si un producto ya cumple estándares confiables en mercados “de referencia” o cuenta con certificaciones/ensayos válidos, no debería volver a pasar por el mismo circuito de validación local.
Este cambio apunta a bajar costos operativos, acelerar tiempos de liberación y mejorar previsibilidad para importadores, comercializadores y la cadena logística, sin eliminar el control aduanero ni la responsabilidad del operador.
El nuevo “paradigma” de acreditación: 3 vías para cumplir
A partir del decreto, las exigencias técnicas requeridas para importar se consideran satisfechas cuando la mercadería encuadra en alguna de estas alternativas:
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Autorización en países o grupos de países del Anexo I (“alta vigilancia”)
Si el producto está habilitado para comercializarse en al menos un país o bloque listado en el Anexo I, ese cumplimiento se acredita con certificados de autoridades oficiales u organismos certificadores (y la Secretaría de Industria y Comercio puede definir mecanismos adicionales). La lista incluye: Australia, EFTA, Unión Europea, Estados Unidos, Israel, Japón y Reino Unido. -
Certificados de un Organismo Certificador reconocido
Sirven certificados emitidos por organismos acreditados por el OAA o bajo esquemas de reconocimiento (incluyendo ciertas equivalencias por acuerdos técnicos). -
Informes de ensayo de Laboratorios Acreditados
Ensayos emitidos por laboratorios acreditados (nacionales o extranjeros dentro de marcos de reconocimiento) que verifiquen cumplimiento de normas técnicas exigidas o reconocidas en Argentina. Ojo: el decreto aclara que la vigencia del inciso 3 del art. 1 (informes de ensayo) arranca cuando salga la norma complementaria de la Secretaría de Industria y Comercio.
ANMAT: solo productos de bajo riesgo
El decreto aplica a mecanismos de acreditación técnica para un conjunto acotado de productos, entre ellos:
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Productos médicos clase de riesgo I y II
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Domisanitarios
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Diagnóstico in vitro clases A y B sin cadena de frío
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Higiene oral odontológica, higiene personal, cosméticos y perfumes
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Higiénicos descartables de uso externo e intravaginales
En estos casos, se habilita el esquema de “países del Anexo I” o certificados/ensayos válidos, con deber de la autoridad sanitaria de informar cuáles son los medios y organismos válidos para demostrarlo.
SENASA: fitosanitarios y veterinarios, con Declaración Jurada adicional
Para productos fitosanitarios, terapéutica veterinaria y preparados para estimular respuesta inmunitaria en animales, además de encuadrar en el art. 1, el importador debe presentar una Declaración Jurada afirmando que el producto no representa riesgo para la salud humana/animal ni para el territorio argentino.
Exclusiones: qué NO entra en esta simplificación
El art. 4 lista exclusiones relevantes. En términos prácticos, quedan afuera:
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Armas, explosivos y sustancias químicas
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Usados y/o reacondicionados
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Mercadería con comercialización prohibida
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Productos sin procesamiento industrial y subproductos silvoagropecuarios (definición OMS/Acuerdo MSF)
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Alimentos (régimen propio)
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Medicamentos (régimen propio)
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Fertilizantes y enmiendas (régimen propio)
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Cualquier mercadería con ley especial que exija modalidades específicas
Aduana (ARCA): control con selectividad y riesgo, sin “canales” extra
Un punto operativo clave: la Dirección General de Aduanas debe controlar estas importaciones solo con los mecanismos vigentes de selectividad general y análisis de riesgo. El decreto prohíbe expresamente someter estos productos a sistemas discrecionales o distintos a los previstos.
En otras palabras: el régimen busca simplificar la acreditación técnica, pero no “libera” la importación del control aduanero: lo ordena dentro de los procesos estándar.
Responsabilidad del importador y sanciones
El importador/comercializador debe declarar con carácter de Declaración Jurada que la mercadería cumple las condiciones aplicables (según art. 1, 2 o 3). Si se detectan irregularidades o falsificaciones, pueden aplicar:
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Sanciones penales aduaneras
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Régimen de Lealtad Comercial
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Defensa del Consumidor
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Y, cuando corresponda, regímenes sancionatorios específicos (por ejemplo, los vinculados a medicamentos/productos médicos)
Es importante saber también que el decreto no exime de tributos (tasas, derechos, aranceles, etc.).
El Decreto, entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, con un plazo previo de 30 días para que los organismos públicos adapten sus normas y sistemas, y con la salvedad de que el uso de informes de ensayo comenzará a regir cuando se dicte la norma complementaria correspondiente. En términos operativos, el cambio es relevante: se elimina el cuello de botella de la duplicación de ensayos y certificaciones, pero se refuerza la responsabilidad del importador. La agilidad que introduce el régimen exige mayor prolijidad documental, correcta identificación del encuadre (país del Anexo I, certificador o laboratorio) y especial cuidado en las declaraciones juradas, ya que el esquema acelera los procesos, pero también eleva el impacto de cualquier error o inconsistencia.
Fuente: Decreto 892/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, Boletín Oficial de la República Argentina, publicado el 17 de diciembre de 2025.


