Acuerdo UE-Mercosur y su efecto en el Land-Based Gaming

Máquinas de juego nuevas sin uso: tratamiento arancelario bajo el Acuerdo UE–MERCOSUR

Con la entrada en vigor del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el MERCOSUR, las importaciones de máquinas de juego nuevas sin uso, clasificadas en la posición NCM 9504.30.00, tendrán un tratamiento arancelario preferencial, siempre que cumplan con las condiciones de origen previstas en el acuerdo.

Este punto es especialmente relevante para la industria del juego, ya que actualmente estas mercaderías tributan un Derecho de Importación Extrazona del 35%. Sin embargo, bajo el acuerdo, el arancel base previsto para esta posición es del 20%.

De acuerdo con el artículo 2.4.7 del Acuerdo, la desgravación arancelaria debe aplicarse sobre el menor valor entre el arancel base del acuerdo y el derecho de importación vigente. En este caso, aunque el DIE actual sea del 35%, la base tomada para la reducción será el 20%.

Por lo tanto, desde el inicio del cronograma de desgravación, el derecho efectivo aplicable será sensiblemente inferior al vigente para operaciones extrazona sin preferencia.

Cronograma de reducción arancelaria

La reducción será progresiva, conforme al siguiente esquema:

AñoPreferencia arancelariaDerecho efectivo aproximado
20266,3%18,74%
202712,5%17,50%
202818,8%16,24%
202925%15,00%
203031,3%13,74%
203137,5%12,50%
203243,8%11,24%
203350%10,00%
203456,3%8,74%
203562,5%7,50%
203668,8%6,24%
203775%5,00%
203881,3%3,74%
203987,5%2,50%
204093,8%1,24%
2041100%0%

El primer período, denominado Año 0, comprende desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027, los períodos se computan por año calendario completo, es decir, de enero a diciembre.

En la práctica, esto significa que el derecho inicial pasaría de un 35% extrazona a aproximadamente 18,74%, siempre que la mercadería cumpla con las condiciones exigidas para acceder a la preferencia.

Reglas de origen aplicables

El beneficio arancelario no se aplica automáticamente por el solo hecho de que la mercadería sea embarcada desde la Unión Europea. Para acceder al tratamiento preferencial, las máquinas deberán calificar como originarias de la Unión Europea, conforme al Capítulo 3 del Acuerdo.

Para la posición NCM 9504.30.00, la regla específica de origen establece:

MaxNOM 45% EXW

Esto significa que el valor de los materiales no originarios utilizados en la fabricación no podrá superar el 45% del precio EXW de la mercadería.

Si el porcentaje de insumos no originarios supera ese límite, la mercadería no calificará como originaria y, en consecuencia, no podrá acceder al beneficio arancelario del acuerdo.

Este punto será uno de los aspectos críticos de la operatoria, especialmente en productos con componentes electrónicos, placas, pantallas, gabinetes, sistemas de pago u otros insumos que puedan provenir de terceros países.

Acreditación del origen

Para aplicar la preferencia arancelaria, será necesaria una Declaración de Origen emitida por el exportador. Esta declaración deberá constar en la factura comercial o en otro documento comercial válido.

La declaración tendrá una validez de 12 meses.

En caso de no contar con la declaración al momento de la oficialización de la destinación de importación, podrá analizarse la posibilidad de constituir garantía y presentar la documentación con posterioridad, conforme a la normativa vigente.

El texto de la declaración puede emitirse en distintos idiomas admitidos por el acuerdo. En español, el modelo es el siguiente:

“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (número de referencia del exportador …) declara que, salvo clara indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial …”

También existen versiones equivalentes en otros idiomas de la Unión Europea, como alemán, búlgaro o esloveno, entre otros.

Consideraciones operativas

La preferencia arancelaria solo podrá aplicarse si se acredita correctamente el origen preferencial de la mercadería. En ausencia de dicha acreditación, corresponderá aplicar el derecho de importación general vigente para extrazona, actualmente del 35%.

Además, debe tenerse presente que la Aduana conserva la facultad de verificar el origen con posterioridad al despacho, mediante controles ex post. Por eso, no alcanza únicamente con contar con una declaración formal: también será importante que el exportador pueda respaldar técnicamente el cumplimiento de la regla de origen.

Conclusión

El Acuerdo UE–MERCOSUR representa una reducción arancelaria significativa para la importación de máquinas de juego nuevas sin uso clasificadas en la NCM 9504.30.00.

Desde su entrada en vigencia, el derecho efectivo podría reducirse de un 35% a aproximadamente 18,74%, con una eliminación progresiva hasta alcanzar el 0% en 2041.

Sin embargo, el beneficio dependerá del cumplimiento de las normas de origen. En este tipo de mercaderías, donde pueden intervenir componentes de distintos países, la verificación del origen será el factor central para determinar si la operación puede acceder o no al tratamiento preferencial.

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